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martes, 19 de mayo de 2020

El divorcio en República Dominicana.

La palabra divorcio es utilizada frecuentemente en la cotidianidad para referirse a cualquier tema del que ya no se tiene noticia o para referirse a dos objetos o situaciones alejadas la una de la otra. Así, al escuchar la frase “ese asunto está muy divorciado del primero”, todos entendemos que la misma significa que lo uno no tiene nada que ver con lo otro. Sin embargo, en el plano legal esta palabra adquiere una connotación solemne por referirse a la muerte o extinción del vínculo matrimonial entre dos personas que alguna vez prometieron amarse hasta que la muerte los separe. Un acontecimiento que suele ser doloroso, otras veces puede ser un alivio o fórmula de escape, y las más de las veces es simplemente la única salida de una situación en la que se han agotado todas las posibilidades. En términos jurídicos, el divorcio es la disolución de un matrimonio como resultado de una sentencia emanada de un juez competente. Es decir, siempre que se lleven a cabo todos los pasos exigidos por la ley habrá de obtenerse un divorcio por la vía legal. Existen diferentes formas y procedimientos de realizar un divorcio, también son variadas las causas por las que este es llevado a cabo, pero estas pueden simplificarse en las dos más comunes y generales: el mutuo consentimiento y la incompatibilidad de caracteres, que a su vez abarca varias causas distintas. Aunque existen leyes supletorias para su obtención, en República Dominicana la ley que rige la materia es la número 1306-Bis, de fecha 21 de mayo de 1937, y la misma es el fundamento esencial de los divorcios realizados en los tribunales dominicanos, independientemente de que el matrimonio se haya celebrado en el país o en el extranjero.