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viernes, 23 de mayo de 2014

Antes de comprar su casa, terreno o local comercial.

Comprar una propiedad puede resultar un procedimiento sencillo siempre y cuando usted se haga asesorar de un abogado. En todo caso siempre será mejor que el abogado esté involucrado en todos y cada uno de los pasos que usted dé al momento de decidirse a comprar dicha propiedad. Ya sea una vivienda, un terreno, un local comercial o un negocio, en cualquier caso hay que tomar en cuenta que estos son asuntos delicados y que no pueden ser tomados a la ligera. Los fraudes inmobiliarios son muy comunes hoy en día y vale la pena proteger nuestra inversión asistiéndonos con profesionales del plano legal.
Una vez usted ha identificado la propiedad que desea adquirir, y ha conversado con su propietario o su representante legal, solicítele una copia del título de propiedad que le servirá para verificar el estatus del inmueble. Lo más recomendable es que acuda a la Jurisdicción inmobiliaria a depurarla. Puede hacer turno en la Sala de consultas de dicha institución y allí le informarán si dicho título está verdaderamente registrado y toda la información que contiene es correcta o si por el contrario existe cualquier irregularidad, las cuales pueden ser fruto de descuido, negligencia o algún acto fraudulento. Si todo está correcto y en orden, su representante legal deberá solicitar una certificación de cargas y gravámenes, esto no es más que un certificado expedido por el Registrador de títulos en el cual consta que dicho inmueble no posee hipotecas,  préstamos o cualquier otra deuda que el propietario haya o no comunicado a usted y que pudiera entorpecer el procedimiento de transferencia de la propiedad a su nombre.
El siguiente paso sería indagar acerca de los impuestos de transferencia. Se acude a la Dirección General de Impuestos Internos, al departamento de tasaciones, allí le informarán cual es el avalúo de dicha propiedad, esto es el precio bajo el cual está registrado en esa dependencia estatal. Con esto usted sabrá cuanto tendrá que pagar para completar la transferencia a su nombre y, en los casos que la propiedad se esté vendiendo desde un acto de venta cuya transferencia no se ha concretizado, también sabrá cual será el monto final que usted deberá pagar. Aunque algunos vendedores suministran la información de las cargas y gravámenes y la de la tasa de transferencia, en mi opinión es más confiable si el comprador realiza dichos trámites para estar seguro de que está haciéndolo todo correctamente. En estos asuntos uno no puede andar descuidándose.
Casi siempre el vendedor de un inmueble se hace acompañar por un abogado, aún así, aconsejo a los compradores que también se asistan de un representante legal para asegurarse que se observen todas las formalidades. El contrato de venta del inmueble deberá ser notarizado al momento de la concretización del negocio. Es aconsejable que el comprador registre dicho contrato tan pronto culmine la transacción, acudiendo a la D.G.I.I. hágalo aún si no pretende o no puede pagar la transferencia a su nombre inmediatamente, esto le ahorrará tiempo y simplificará el procedimiento en cuestión.
En otro escrito les hablaré de los documentos que avalan la titularidad de las propiedades inmobiliarias, sus diferencias y puntos a tomar en cuenta sobre ese tema.

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