Comprar una propiedad puede
resultar un procedimiento sencillo siempre y cuando usted se haga asesorar de
un abogado. En todo caso siempre será mejor que el abogado esté involucrado en
todos y cada uno de los pasos que usted dé al momento de decidirse a comprar
dicha propiedad. Ya sea una vivienda, un terreno, un local comercial o un
negocio, en cualquier caso hay que tomar en cuenta que estos son asuntos
delicados y que no pueden ser tomados a la ligera. Los fraudes inmobiliarios
son muy comunes hoy en día y vale la pena proteger nuestra inversión asistiéndonos
con profesionales del plano legal.
Una vez usted ha identificado la
propiedad que desea adquirir, y ha conversado con su propietario o su
representante legal, solicítele una copia del título de propiedad que le
servirá para verificar el estatus del inmueble. Lo más recomendable es que
acuda a la Jurisdicción inmobiliaria a depurarla. Puede hacer turno en la Sala
de consultas de dicha institución y allí le informarán si dicho título está
verdaderamente registrado y toda la información que contiene es correcta o si
por el contrario existe cualquier irregularidad, las cuales pueden ser fruto de
descuido, negligencia o algún acto fraudulento. Si todo está correcto y en
orden, su representante legal deberá solicitar una certificación de cargas y
gravámenes, esto no es más que un certificado expedido por el Registrador de
títulos en el cual consta que dicho inmueble no posee hipotecas, préstamos o cualquier otra deuda que el
propietario haya o no comunicado a usted y que pudiera entorpecer el
procedimiento de transferencia de la propiedad a su nombre.
El siguiente paso sería indagar
acerca de los impuestos de transferencia. Se acude a la Dirección General de
Impuestos Internos, al departamento de tasaciones, allí le informarán cual es
el avalúo de dicha propiedad, esto es el precio bajo el cual está registrado en
esa dependencia estatal. Con esto usted sabrá cuanto tendrá que pagar para
completar la transferencia a su nombre y, en los casos que la propiedad se esté
vendiendo desde un acto de venta cuya transferencia no se ha concretizado,
también sabrá cual será el monto final que usted deberá pagar. Aunque algunos
vendedores suministran la información de las cargas y gravámenes y la de la
tasa de transferencia, en mi opinión es más confiable si el comprador realiza
dichos trámites para estar seguro de que está haciéndolo todo correctamente. En
estos asuntos uno no puede andar descuidándose.
Casi siempre el vendedor de un
inmueble se hace acompañar por un abogado, aún así, aconsejo a los compradores
que también se asistan de un representante legal para asegurarse que se
observen todas las formalidades. El contrato de venta del inmueble deberá ser
notarizado al momento de la concretización del negocio. Es aconsejable que el
comprador registre dicho contrato tan pronto culmine la transacción, acudiendo
a la D.G.I.I. hágalo aún si no pretende o no puede pagar la transferencia a su
nombre inmediatamente, esto le ahorrará tiempo y simplificará el procedimiento
en cuestión.
En otro escrito les hablaré de los documentos que avalan la titularidad
de las propiedades inmobiliarias, sus diferencias y puntos a tomar en cuenta
sobre ese tema.
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