El término coerción
se define como: “Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su
conducta”. Sinónimos de coerción son: restricción, inhibición, represión.
El uso de las palabras “medidas de coerción”
se incrementó en la población dominicana a partir de la implementación del
Código Procesal Penal en el año 2002 (Ley
No. 76-02), aunque ya era usado por los abogados de
manera cotidiana. Entre las medidas de coerción que dispone el C.P.P. están: la
garantía económica (fianza), la presentación periódica por ante la autoridad que
el juez disponga, la colocación de un dispositivo electrónico que permita saber
donde se encuentra el imputado en todo tiempo, el arresto domiciliario, la obligación
de someterse al cuidado de una persona o institución determinada que deberá
rendir informes regulares al juez, la prohibición de salir del país o de una
región específica y la prisión preventiva
Las medidas de
coerción tienen por objeto asegurar que una persona imputada de la comisión de
una infración legal esté disponible para el conocimiento del procedimiento
judicial en su contra. Según nuestras leyes, la medida de coerción se aplica de
manera excepcional. Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal, tal como lo dice el C.P.P que agrega bajo
cuales circunstancias procede la aplicación de una medida de coerción: cuando
los elementos de prueba sean suficientes para presumir la culpabilidad del
acusado, cuando exista peligro de fuga y cuando la infracción cometida conlleve
una pena privativa de libertad. sin embargo en República Dominicana no ocurre
de ese modo, las medidas de coerción prácticamente se aplican a discreción del
juez y a solicitud del Ministerio Público, aún cuando no hay peligro de fuga o
aún en casos en que estos tres elementos no están presentes al mismo tiempo.
En ocasiones puede
verse en la televisión a los familiares de una víctima mostrar su inconformidad
porque la medida de coerción aplicada fue prisión preventiva por tres meses
cuando ellos querían que fuera por un año. Eso es debido a la ignorancia de las
leyes, puesto que en los casos en que una persona es arrestada en el lugar de
los hechos y todos los elementos de prueba indican que dicha persona realmente
cometió la infracción, entonces conviene a los familiares y a la víctima que se
conozca el caso lo antes posible para que el tribunal evacúe una sentencia
definitiva en un breve espacio de tiempo y la pesadilla de estar involucrado en
casos judiciales termine pronto. Por el contrario, cuando el caso presenta
muchas lagunas y amerita una investigación más detallada y profunda, entonces
sí es prudente que el juez ordene prisión preventiva por seis meses o un año,
de ese modo el Ministerio Público podrá cumplir su trabajo a cabalidad y con el
tiempo suficiente.
Cualquier duda o pregunta pueden formularla por
este medio o escribiendo al correo electrónico: idlsantodomingo@hotmail.com. Con
gusto aclararemos sus interrogantes.
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