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miércoles, 5 de noviembre de 2014

Medidas de coerción en República Dominicana.

El término coerción se define como: “Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta”. Sinónimos de coerción son: restricción, inhibición, represión.
El uso de las palabras “medidas de coerción” se incrementó en la población dominicana a partir de la implementación del Código Procesal Penal en el año 2002 (Ley No. 76-02), aunque ya era usado por los abogados de manera cotidiana. Entre las medidas de coerción que dispone el C.P.P. están: la garantía económica (fianza), la presentación periódica por ante la autoridad que el juez disponga, la colocación de un dispositivo electrónico que permita saber donde se encuentra el imputado en todo tiempo, el arresto domiciliario, la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución determinada que deberá rendir informes regulares al juez, la prohibición de salir del país o de una región específica y la prisión preventiva
Las medidas de coerción tienen por objeto asegurar que una persona imputada de la comisión de una infración legal esté disponible para el conocimiento del procedimiento judicial en su contra. Según nuestras leyes, la medida de coerción se aplica de manera excepcional. Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, tal como lo dice el C.P.P que agrega bajo cuales circunstancias procede la aplicación de una medida de coerción: cuando los elementos de prueba sean suficientes para presumir la culpabilidad del acusado, cuando exista peligro de fuga y cuando la infracción cometida conlleve una pena privativa de libertad. sin embargo en República Dominicana no ocurre de ese modo, las medidas de coerción prácticamente se aplican a discreción del juez y a solicitud del Ministerio Público, aún cuando no hay peligro de fuga o aún en casos en que estos tres elementos no están presentes al mismo tiempo.
En ocasiones puede verse en la televisión a los familiares de una víctima mostrar su inconformidad porque la medida de coerción aplicada fue prisión preventiva por tres meses cuando ellos querían que fuera por un año. Eso es debido a la ignorancia de las leyes, puesto que en los casos en que una persona es arrestada en el lugar de los hechos y todos los elementos de prueba indican que dicha persona realmente cometió la infracción, entonces conviene a los familiares y a la víctima que se conozca el caso lo antes posible para que el tribunal evacúe una sentencia definitiva en un breve espacio de tiempo y la pesadilla de estar involucrado en casos judiciales termine pronto. Por el contrario, cuando el caso presenta muchas lagunas y amerita una investigación más detallada y profunda, entonces sí es prudente que el juez ordene prisión preventiva por seis meses o un año, de ese modo el Ministerio Público podrá cumplir su trabajo a cabalidad y con el tiempo suficiente.
Cualquier duda o pregunta pueden formularla por este medio o escribiendo al correo electrónico: idlsantodomingo@hotmail.com. Con gusto aclararemos sus interrogantes.

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