Translate

sábado, 12 de septiembre de 2020

Paternidad: reconocimiento y desconocimiento.

Son diversas las vías y maneras en que puede introducirse una demanda sobre el tema de la paternidad, las más comunes tienen que ver con el reconocimiento y el desconocimiento. La primera de estas ocurre cuando alguien intenta demostrar por la vía legal que existe un vínculo biológico entre dos personas, es decir, que una es padre o madre de la otra, lo que regularmente sucede mientras la segunda persona es todavía un niño o niña. La segunda, el desconocimiento, es todo lo contrario, se trata de demostrar que una persona no es el padre o madre biológico de otra persona, que de igual manera casi siempre está todavía en edad infantil, aunque no es así todo el tiempo, porque muchas de esas demandas son introducidas por adultos que por diversas razones deben probar en justicia sus vínculos familiares con sus progenitores. Este tipo de demandas: reconocimiento de paternidad, también denominada reconocimiento de filiación paterna; y las de desconocimiento de paternidad, han adquirido gran importancia en nuestra nación a partir de las actualizaciones ejecutadas en el Registro Civil Dominicano en los años recientes. Seguiremos tratando estos temas si Dios lo permite.

martes, 19 de mayo de 2020

El divorcio en República Dominicana.

La palabra divorcio es utilizada frecuentemente en la cotidianidad para referirse a cualquier tema del que ya no se tiene noticia o para referirse a dos objetos o situaciones alejadas la una de la otra. Así, al escuchar la frase “ese asunto está muy divorciado del primero”, todos entendemos que la misma significa que lo uno no tiene nada que ver con lo otro. Sin embargo, en el plano legal esta palabra adquiere una connotación solemne por referirse a la muerte o extinción del vínculo matrimonial entre dos personas que alguna vez prometieron amarse hasta que la muerte los separe. Un acontecimiento que suele ser doloroso, otras veces puede ser un alivio o fórmula de escape, y las más de las veces es simplemente la única salida de una situación en la que se han agotado todas las posibilidades. En términos jurídicos, el divorcio es la disolución de un matrimonio como resultado de una sentencia emanada de un juez competente. Es decir, siempre que se lleven a cabo todos los pasos exigidos por la ley habrá de obtenerse un divorcio por la vía legal. Existen diferentes formas y procedimientos de realizar un divorcio, también son variadas las causas por las que este es llevado a cabo, pero estas pueden simplificarse en las dos más comunes y generales: el mutuo consentimiento y la incompatibilidad de caracteres, que a su vez abarca varias causas distintas. Aunque existen leyes supletorias para su obtención, en República Dominicana la ley que rige la materia es la número 1306-Bis, de fecha 21 de mayo de 1937, y la misma es el fundamento esencial de los divorcios realizados en los tribunales dominicanos, independientemente de que el matrimonio se haya celebrado en el país o en el extranjero.

domingo, 29 de enero de 2017

Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

Es sumamente importante que los quisqueyanos intervengamos directamente en la forma en que invertimos nuestro patrimonio como nación y velemos porque nuestros empleados, los funcionarios gubernamentales a quienes les pagamos con nuestro dinero, realicen sus labores de forma íntegra, diáfana y pulcra. Si entienden que un servidor público o funcionario del gobierno de cualquier categoría o jerarquía no está cumpliendo con su deber, denuncie de manera escrita y detallada los hechos que avalen sus argumentos y deposítelos en la DIGEIG. Siempre lleve una copia del documento a depositar y solicite que se lo sellen y firmen como recibidos en la institución, con letra clara y legible que señale la fecha en que la denuncia fue depositada. Dicha denuncia servirá de elemento de prueba si nos vemos en la necesidad de acudir a la justicia a exigir sanciones contra los culpables. La simple presunción debe ser suficiente para que sea iniciada una investigación y no hay mejor remedio contra la corrupción que la prevención. La DIGEIG está ubicada en la calle Moisés García No. 9 esquina calle Manuel de Jesús Galván, ensanche Gazcue. Santo Domingo, D.N. Teléfono 809-685-7135.

¿Qué ES LA DIGEIG?

Es el organismo estatal encargado de velar por el cumplimiento estricto de las normas éticas dentro de las diferentes instituciones del gobierno dominicano en toda la geografía nacional, alcanzando también todos los escenarios internacionales en que accionen los servidores públicos y funcionarios gubernamentales encomendados por el gobierno dominicano. Entre sus funciones se encuentran aspectos tan relevantes como: la transparencia, conflictos de intereses, la corrupción gubernamental, el libre acceso a la información, entre otros.

MISIÓN.

Ser el órgano rector en materia de ética, transparencia, y acceso a la información, fomentando una conducta íntegra de los servicios públicos, mediante la supervisión del cumplimiento de leyes y políticas de prevención de la corrupción que contribuyan al fortalecimiento del sistema democrático y garantizar los derechos de los ciudadanos a través de una cultura de gobierno abierto.

VISIÓN.

La Digeig busca Posicionarse como órgano rector en temas de prevención e investigación de posibles actos de corrupción en el Estado Dominicano, impulsando la ética y transparencia a través de la promoción de un comportamiento íntegro por parte de los servidores públicos.

BASE LEGAL DE LA DIGEIG.

El decreto 486-12 emitido por el presidente de la República ,Lic. Danilo Medina.

NORMATIVA.

Además del decreto 486-12, mediante el cual fue creada la Digeig, dicha institución está directamente vinculada a: la Constitución Nacional de la República Dominicana. Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA, Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción; Ley No. 41-08; Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública y su Reglamentación; Código Penal Dominicano; todas y cada una de las resoluciones y reglamentos internos que dentro de cada estamento gubernamental dirija, rija y sancione la conducta ética de los empleados y funcionarios del Estado dominicano.

 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN.

El personal humano de la DIGEIG está conformado por profesionales de las áreas de: derecho, ética, administración de empresas, comunicación y otras áreas, así como POR un variado personal que cumple funciones afines con los propósitos de la institución.

Su estructura funcional se divide en: una Dirección General; una Dirección Ejecutiva; cuatro áreas sustantivas; una estructura de apoyo; y una oficina Regional en Santiago.

Internamente  se subdivide en :

a) Departamento de Promoción de Ética e Integridad; b) Departamento de Transparencia Gubernamental; C.

Departamento de Acceso a la Información Pública; d) Departamento de Investigación y Seguimiento; e) Oficina Regional Norte con asiento en Santiago; f) Equipo de apoyo de las oficinas sede y regional.

Ejerce tus derechos, protege tu patrimonio y defiende el resultado de tu trabajo diario: denuncia la corrupción gubernamental.




martes, 10 de enero de 2017

Atentos con Amazon y su membresía "Prime".

Si decides utilizar los servicios de Amazon para aprovechar las ofertas comerciales que aparecen en internet, lo más aconsejable es que tomes ciertas precauciones al respecto, sobre todo si te ofrecen una prueba sin cargos o "free trial" de  lo que supuestamente representa una entrega de tus pedidos en forma extra rápida y sin cargo de envíos. La membresía Prime exime durante un año a los usuarios de Amazon del pago de envío y manejo de mercancías ordenadas a través de ellos. Al aceptar la prueba gratis por un mes que te ofrecen también debes tener en cuenta el ajustar las condiciones de tu membresía y si no quieres el servicio Prime, deberás indicar a la empresa que no te incluya en el mismo, porque en caso de que no lo hagas, Amazon te incluirá en su lista de clientes con membresía Prime y te hará un cargo de ciento un  dólares por concepto de un año del uso de la misma. Esto lo hacen sin volver a consultarte, en el entendido que luego del mes gratis has aceptado dicho servicio que también incluye la descarga de los libros y películas que Amazon tiene dentro de su catálogo.   La verdad es que, aunque el servicio que ellos ofrecen puede representar ventajas palpables para aquellos que necesiten importar mercancías a menudo utilizando esa plataforma virtual, principalmente para quienes residen en los Estados Unidos o Canadá, para República Dominicana y otros países latinoamericanos sólo sería útil para descargar libros o música, porque muchos de los vendedores que encontramos en Amazon no envían a República Dominicana ni fuera de Norteamérica y, aún si todos lo hicieran, la efectividad del servicio dependería de que el correo fuera tan efectivo y confiable como el de los Estados Unidos, que usualmente entrega la correspondencia en un plazo de dos o tres días sin otro cargo adicional que el correspondiente al peso del paquete enviado. Entonces, tampoco debe confundirse el envío gratis ni la supuesta rapidez del mismo si se utiliza una cuenta de mensajería privada o courrier, como los que muchos dominicanos usamos, porque dicha empresa de mensajería como quiera te va a cobrar por sus servicios y se tomarán el mismo tiempo de siempre, que por lo regular es bastante rápido, independientemente de que tengas una Prime membership con Amazon o un servicio homólogo con cualquier otro proveedor de servicios de compra en internet. Aunque si te das cuenta a tiempo del cargo que han hecho a tu tarjeta de crédito podrás anular la inscripción y solicitar el reembolso de los ciento un dólares a tu cuenta, aún así, si utilizas los servicios opcionales antes de cancelar la membresía, Amazon te aplicará los cargos correspondientes y si tu tarjeta llega a la fecha de corte sin que hayas tomado la precaución sobre este tema, entonces será tu banco el que te cobre los intereses vencidos. Una vez te des cuenta del cargo de los cien dólares, ciento uno para ser exacto, procederás a cancelar dicho servicio en la página de Amazon, ellos te informarán que reembolsarán el dinero dentro de un plazo de dos días laborables, lo cual cumplen con cierta precisión, y te enviarán un correo informándote sobre la cancelación de la cuenta y el consecuente reembolso. Al recibir dicho correo electrónico, debes contactar al banco con el cual tienes la tarjeta de crédito o débito que utilizaste en la mencionada operación e informarles a ellos acerca de lo ocurrido y también enviarles el correo que Amazon te envió para que ellos acrediten a tu tarjeta el monto reembolsado. Si no lo haces de este modo, corres el riesgo de que dicho monto quede en estado reservado con relación a tu tarjeta y aparecerá en tu cuenta como si consumiste los ciento un dólares. El estado reservado tarda veintidós días para que se caiga por sí mismo y el dinero aparezca de nuevo disponible en tu cuenta, si en ese lapso llega la fecha límite de pago, pues el banco te cargará el cinco o siete por ciento, según la política de cada banco, correspondiente al consumo generado que no fue pagado a tiempo.  El inscribir a un usuario sin su consentimiento explícito representa una forma sutil de abuso de confianza, lo ideal sería que el usuario especificara que está de acuerdo con dicha inscripción una vez finalizado el periodo de prueba. Lo más aconsejable es que seas precavido con todas las operaciones de compra y envío de dinero que realizas en la web, que lo hagas con calma y sin nada de prisa, porque aún en los casos en que te devuelvan el dinero, te expones a ciertos cargos indeseados y no tienes muchos recursos legales para solicitar una indemnización sobre el particular, porque ellos pueden demostrar que en algún lugar de su página web está indicado que tenías la opción de impedir dicha inscripción, a pesar de no haberte informado debidamente que lo harían de ese modo. De cualquier manera, los servicios de un abogado para reclamar cargos menores de cien dólares salen más caros que esa suma. Lo mejor es prevenir y tomar las precauciones pertinentes. Ahora estás enterado.

Consultas con Abogados dominicanos: tel. (809) 310-1234.

domingo, 27 de noviembre de 2016

Pasaporte dominicano; vigencia, costo y procedimiento.

La Dirección General de Pasaportes es el organismo encargado de emitir las libretas de pasaportes a los ciudadanos dominicanos. Los impuestos a pagar por este servicio varían de acuerdo a ciertas prerrogativas: El procedimiento normal tarda seis días para que la libreta sea entregada al solicitante, y mediante el procedimiento V.I.P.  entregan el pasaporte en tres horas si deposita antes del mediodía y si lo hace luego de esa hora se entrega al día siguiente, aunque en los casos en que se trate de una primera emisión el V.I.P. tardará tres días, tanto para menores como para adultos.  en el caso de los pasaportes para un menor de edad, si se solicita del modo normal,  el impuesto a pagar, sea una primera emisión o una renovación, es de mil ochocientos cincuenta (R.D.$ 1,850.00); y vía V.I.P. cuesta dos mil ochocientos cincuenta pesos (R.D.$ 2,850.00).

A partir de los catorce años el menor aplica para un pasaporte con diez años de duración, el mismo pagará cinco mil trescientos pesos (R.D.$ 5,300.00) y será entregado de manera inmediata. Antes de los catorce años de edad el menor sólo aplica para el pasaporte con vigencia de seis años.

Los pasaportes de adultos, sean de primera emisión o para renovar, pagarán el impuesto también de acuerdo al tiempo de vigencia solicitado y a la premura con que se requiera su entrega: si lo solicita por seis años de vigencia, procedimiento normal,  pagará mil seiscientos cincuenta(R.D.$ 1,650.00); y el V.I.P.  pagará dos mil seiscientos cincuenta(R.D.$ 2,650.00).

 Si el pasaporte es solicitado Por diez años, el  procedimiento cuenta con la entrega inmediata del mismo, dicho procedimiento sólo se realiza en la oficina principal del Centro de los Héroes y paga impuestos por valor de cinco mil trescientos pesos (R.D.$ 5,300.00).

En los casos en que los datos personales del interesado no aparezcan en el sistema biométrico de la D.G.P. el solicitante deberá llevar un acta de nacimiento legalizada, la misma le será devuelta al momento de recoger el pasaporte. La fotografía para el pasaporte la toman en las oficinas de la Dirección General de Pasaportes y tiene un costo de doscientos pesos (R.D.$ 200.00).

Un punto a tomar en cuenta es que las renovaciones solicitadas por pérdida de libreta tienen un costo adicional, la primera pérdida es dos mil seiscientos cincuenta (R.D.$ 2,650.00). el proceso normal y el V.I.P. es tres mil seiscientos cincuenta (R.D.$ 3,650.00); la libreta de diez años de vigencia paga seis mil trescientos cincuenta (R.D.$ 6,350.00); el ciudadano debe reportar el pasaporte perdido en la Policía Nacional y llevar el certificado de pérdida a la D.G.P. La segunda renovación por pérdida costará cuatro mil seiscientos cincuenta (R.D.$ 4,650.00) si el proceso es normal y seis mil seiscientos cincuenta (R.D.$ 6,650.00) si es el V.I.P. La tercera pérdida aumentará el pago de impuestos en dos mil pesos y en ese mismo orden para  pérdidas sucesivas.

Los impuestos para las solicitudes de pasaportes deberán pagarse en las oficinas del Banco de Reservas de la República Dominicana. Si el pasaporte a renovar es biométrico, libreta color negro, bastará con llevar los impuestos pagados, la libreta vencida  y la cédula de identidad y electoral para solicitar la renovación. Las libretas de color rojo, que no tienen los datos biométricos del titular, deberán añadir un acta de nacimiento original legalizada. El acta de nacimiento requerida en la D.G.P. es la que trae el número de evento en la parte superior derecha, debajo del código de barras. Si tiene usted pensado viajar en el futuro, aunque todavía no sepa la fecha precisa, lo mejor es que verifique con tiempo si su pasaporte está al día y en caso contrario, pues actualice su libreta con tiempo y con tranquilidad. No lo deje para el último minuto.


viernes, 8 de abril de 2016

Mossack Fonseca y los Papeles de Panamá.


 El abogado Ramón Fonseca expresó que en los casi cuarenta años que la firma de abogados Mossack  Fonseca ha estado brindando sus servicios nunca han sido acusados formalmente de nada; que en dicho tiempo han constituido legalmente más de 240 mil estructuras legales y la gran mayoría de ellas realizan labores legítimas, aunque reconoce que algunas de las mismas pueden haber tenido otras intenciones. Fonseca dijo que ellos, Mossack Fonseca, firma de abogados que él dirige, forma dichas estruvturas legales y las pone a disposición de bancos, contables, abogados y otros profesionales quienes son los que tienen sus clientes finales a quienes les facilitan el uso de dichas estructuras legales. Con esas declaraciones salió al frente al tremendo revuelo causado por las filtraciones de más de once millones y medio de documentos relativos al mayor escándalo mundial de evasiones de impuestos de la historia y que ha puesto en entredicho la honestidad de presidentes, reyes, deportistas, artistas, políticos y empresarios de todo el globo terráqueo. Bancos de fama y prestigio como el suizo UBS o el británico HSBC han estado vinculados desde hace décadas a la firma Mossack Fonseca, en procura de captar clientes de diferentes latitudes que han conformado sus sociedades comerciales a través del nombrado bufete jurídico. Desde que el periódico alemán Sueddeutsche Zeitung hiciera públicos los hoy famosos documentos y que el Consorcio Internacional de periodismo de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) se encargara de compartirlos con sus aliados periodísticos de todo el mundo, "los Papeles de Panamá" han ocupado las primeras planas de los diarios y mantenido ocupada a la opinión pública por encima de cualquier otro tema de interés mundial.

Las declaraciones suministradas a la prensa por el director de Mossack Fonseca representan una admisión de dicha firma de haber sido "jaqueados", como se denomina a la invasión de ordenadores o servidores informáticos por medio de la piratería cibernética, pero afirmó que dicho jaqueo ha sido sólo limitado. Fonseca dijo que cree y seguirá defendiendo la privacidad legal y que si alguna de las compañías que ellos han formado se ve involucrada en violaciones legales y le son requeridos los documentos de manera legal, están en la mejor disposición de suministrar los mismos a las autoridades competentes ya que Mossack Fonseca no tiene nada que ver con las actividades que sus clientes realizan con las compañías que ellos han constituido. Afirmó que muchos de sus clientes han mostrado comprensión y otros no, dejando claro que también han tenido que lidiar con los disgustos de una clientela que de repente ha saltado a la palestra pública como evasora de impuestos aún cuando muchos de ellos realmente no lo son. Como dice el viejo refrán, hoy están pagando juntos los justos y los pecadores, lo difícil, al menos para el público, es saber claramente quienes son los unos y quienes son los otros.

Fuente: Reuters.  
 

miércoles, 8 de abril de 2015

El papel del investigador.

El papel del investigador, sea un agente policial o un representante del Ministerio Público, es extremadamente importante en lo referente a la administración de justicia. Un fiscal debe realizar cada investigación de manera imparcial, no con el afán de hallar un culpable, sino con el objetivo de llegar al fondo del asunto investigado. Existe una gran diferencia entre buscar alguien a quien culpar y buscar la verdad acerca de un hecho sobre el cual el fiscal debe investigar. En el primer caso es muy probable que se cometan errores o vicios en torno a la investigación debido al prejuicio en que se sumerge un investigador que ha fijado en su mente la idea de que un suceso ocurrido tiene que tener un culpable y ese culpable debe pagar por el crimen supuesto que ha cometido. Lo ideal es que la investigación se dirija al esclarecimiento de los hechos, que se indaguen los detalles en procura de saber que fue lo que realmente ocurrió. Luego, una vez recopilado todo el material disponible para la investigación, puede procederse a determinar si se está ante la comisión de una infracción legal, entonces, en la siguiente fase de la investigación, los esfuerzos se concentran en descubrir quien ha sido el infractor. El punto importante es indagar qué ocurrió y cómo sucedieron los hechos, porque, puede presentarse un suceso que tenga un responsable pero no tenga un culpable, pues si no existe una violación a la ley, si la ley no contempla que dicho hecho es una infracción, entonces no será culpable quien haya llevado a cabo dicha acción, aunque sí es responsable del hecho. Aún en los casos en que un hecho reúna todas las especificaciones requeridas por la ley para ser calificado como una infracción, el hecho investigado puede concluir que se está ante un accidente, un imprevisto que no conllevó la intención del causante, y sin intención explícita de parte del supuesto infractor, el hecho puede quedar fuera de las sanciones penales o, al menos, dichas sanciones podrían ser atenuadas. Por eso es importante saber investigar y hacerlo en procura de llegar a la verdad.

martes, 24 de marzo de 2015

Tricom discrimina a sus clientes antiguos.

Nadie puede imaginarse que una empresa o cualquier tipo de negocio en el cual inviertes tu dinero podría perjudicarte por mantener la fidelidad a sus ofertas comerciales. Es algo ilógico ¿verdad que sí? Pero la verdad es que a las empresas de telecomunicaciones en República Dominicana les importa poco, muy poco, el mantener una clientela satisfecha. Les pongo un ejemplo: Tricom, empresa que recientemente fue adquirida por otra empresa multinacional de origen francés, tiene una nueva oferta para los clientes nuevos. Dicha oferta consiste en que el usuario de sus servicios de los planes telefónicos con los minutos previamente establecidos (400 minutos, 800 minutos, etc) pueden solicitar, cuando se les terminen los minutos de su plan, que se les adicione cierta cantidad de minutos que van desde 400 hasta todos los minutos incluidos y se les cobra de acuerdo a la cantidad de minutos solicictados y por un tiempo de treinta días. Hasta ahí está más o menos bien. Incluso, algunos podrían beneficiarse de ese nuevo esquema. El asunto es que si eres un cliente que tiene mucho tiempo con Tricom, entonces no eres elegible para esos planes. Sí, así mismo. Tricom discrimina a sus antiguos clientes, pero, favorece a los nuevos. La única manera en que puedes beneficiarte del nuevo esquema que arriba he explicado es si renuncias a los derechos adquiridos como cliente antiguo de la empresa y renuevas el contrato que con ellos tienes, firmando un nuevo contrato. Eso significa que deberás asumir un nuevo tiempo de compromiso con ellos que alcanza los 18 meses, es decir, un año y medio más. No importa si tú tienes tres, cuatro o diez años con ellos, lo importante para ellos es volver a engancharte en un nuevo contrato y de esa manera asegurarse que te retienen como cliente por el próximo año y medio y, en caso de que quisieras abandonar dicha empresa telefónica, tendrías que pagar una penalidad de alrededor de los tres mil pesos. Así de simple y sólo porque Tricom lo quiere. Me pregunto que tiene Protecom que decir con respecto a este tipo de negociación. Tricom dice que no es obligatorio solicitar las nuevas ofertas, pero, si un nuevo cliente puede beneficiarse de ellas y un cliente antiguo no puede, a menos que renuncie a sus derechos y comience de nuevo el contrato, sí, ahí estamos frente a un tipo de discriminación. Es un trato desconsiderado y un golpe bajo el que aplica Tricom a la clientela que le ha demostrado fidelidad por años y años, cuando debería ser todo lo contrario. Ese tipo de cosas suceden en Dominicana porque nosotros no reclamamos nuestros derechos en la forma debida. Si llevamos este tipo de reclamos a los estamentos judiciales correspondientes, estoy seguro que estas grandes empresas comenzarán a pensarlo dos veces antes de intentar tomarnos el pelo con sus insolencias. Señores, aquí en Dominicana existen más de cincuenta mil abogados… es hora de que comencemos a usarlos adecuadamente.

viernes, 9 de enero de 2015

Certificación de No Antecedentes Penales.

La Certificación de no Antecedentes Penales, es el documento que demuestra que un ciudadano no tiene causas judiciales pendientes en los tribunales de la República Dominicana. La Procuraduría General de la República es el organismo encargado de emitir dicho documento. El ciudadano interesado en adquirirlo debe dirirgirse con su cédula de identidad a una oficina comercial del Banco de Reservas y hacer efectivo el pago de los impuestos correspondientes: R.D.$500.00 (Quinientos pesos dominicanos), luego se dirige a una de las oficinas de atención al ciudadano que la Procuraduría tiene para estos fines y hace la solicitud depositando allí el recibo de los impuestos y la copia de la cédula de identidad. Este trámite se hace el mismo día, siempre y cuando el solicitante tenga su situación en orden en lo referente a la justicia penal dominicana. En caso contrario, el personal del centro de atención le indicará al ciudadano acerca de cualquier anomalía y lo que debe hacer para corregirla.

Los centros de atención ciudadana de la Procuraduría General de la República están ubicados en: Gazcue, edificio Malecón Center, avenida George Washington, Santo Domingo, D.N.;Sector Herrera: avenida Isabel Aguiar esquina avenida Las Palmas, Municipio Santo Domingo Oeste; Megacentro, avenida San Vicente de Paúl esquina Carretera Mella, Municipio Santo Domingo Este.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Cárcel La Victoria en El Informe con Alicia Ortega.

El lunes pasado, 3 de noviembre del 2014, el programa “el Informe” de Alicia Ortega, presentó un reportaje especial grabado en la cárcel de la Victoria y allí pudimos ver como muchos individuos se quejaban de tener descargos emitidos por el tribunal que conoció sus casos, y ellos todavía siguen en prisión. Peor aún, algunos están presos y no han sido conocidas sus causas en uno y dos años porque el sistema no los lleva a los tribunales,  a sabiendas de que el hecho cometido por ellos conlleva una pena menor al tiempo que llevan recluídos, pero ese es el precio a pagar por ser hijos de Machepa. Presentaron hombres llorando, dominicanos presos que manifestaban sus miedos ante las cámaras de El Informe, otros llenos de odio y sed de venganza que amenazaban con desquitarse con los policías que los maltratan, cuando ellos estén de regreso en la calle. Uno que hizo una denuncia en la mañana y en la tarde mostró los hematomas sufridos por haber hecho la denuncia; papelitos enregados a Alicia Ortega donde denunciaban a un tal capitán Castillo que tiene una especie de pensión a su mando dentro del penal, donde los internos que tienen dinero pagan más de treinta mil pesos mensuales por una cama, aunque el director de la Victoria no estaba seguro de conocer al susodicho ¡Cosa tan rara! Algunos hombres jóvenes inteligentes que imparten docencia en el penal mientras purgan sus condenas, un pequeño grupo que puede hacer algunos cursos técnicos,  y otros que tienen que vivir con sus pocas pertenencias a cuestas el día entero hasta que llegue la noche y puedan tirarse en cualquier lado del piso a ¿¡descansar!?. Hasta un asesinato ocurrió en presencia de Alicia Ortega, un ajuste de cuenta contra un expolicía que supuestamente había matado en la calle a un hermano y a algunos amigos del victimario. El expolicía fue asesinado con una pistola que su compañero de infortunio había conseguido cinco días antes con el propósito de llevar a cabo su venganza. El tipo relató todo esto ante la cámara sin inmutarse sólo minutos después de haberle dado seis tiros al expolicía.

Lo más terrible es que esa cárcel, con capacidad para albergar 2000 reclusos, en la actualidad tiene una población carcelaria de 8,500 internos, la mayoría de ellos viviendo en un hacinamiento despiadado. Es algo conocido por todos pero la gente se resiste siquiera a pensar en ello. Si ocurre una tragedia provocada por un fenómeno natural, en seguida los dominicanos somos compasivos y solidarios, pero esa tragedia, la realidad de las cárceles de nuestro país, es una tragedia constante y permanente que al parecer no toca la sensibilidad que siempre nos ha caracterizado. La mayoría de esos internos todavía no ha recibido una sentencia condenatoria que los haga legalmente merecedores de cumplir condena, pero allí pasan los días al lado de individuos condenados a veinte y treinta años, que en lo último que piensan es en si algún día volverán a estar en la calle. ¿Cómo es que nos mostramos tan indiferentes ante tanto dolor humano y tanta injusticia? Así no somos los dominicanos.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Medidas de coerción en República Dominicana.

El término coerción se define como: “Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta”. Sinónimos de coerción son: restricción, inhibición, represión.
El uso de las palabras “medidas de coerción” se incrementó en la población dominicana a partir de la implementación del Código Procesal Penal en el año 2002 (Ley No. 76-02), aunque ya era usado por los abogados de manera cotidiana. Entre las medidas de coerción que dispone el C.P.P. están: la garantía económica (fianza), la presentación periódica por ante la autoridad que el juez disponga, la colocación de un dispositivo electrónico que permita saber donde se encuentra el imputado en todo tiempo, el arresto domiciliario, la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución determinada que deberá rendir informes regulares al juez, la prohibición de salir del país o de una región específica y la prisión preventiva
Las medidas de coerción tienen por objeto asegurar que una persona imputada de la comisión de una infración legal esté disponible para el conocimiento del procedimiento judicial en su contra. Según nuestras leyes, la medida de coerción se aplica de manera excepcional. Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, tal como lo dice el C.P.P que agrega bajo cuales circunstancias procede la aplicación de una medida de coerción: cuando los elementos de prueba sean suficientes para presumir la culpabilidad del acusado, cuando exista peligro de fuga y cuando la infracción cometida conlleve una pena privativa de libertad. sin embargo en República Dominicana no ocurre de ese modo, las medidas de coerción prácticamente se aplican a discreción del juez y a solicitud del Ministerio Público, aún cuando no hay peligro de fuga o aún en casos en que estos tres elementos no están presentes al mismo tiempo.
En ocasiones puede verse en la televisión a los familiares de una víctima mostrar su inconformidad porque la medida de coerción aplicada fue prisión preventiva por tres meses cuando ellos querían que fuera por un año. Eso es debido a la ignorancia de las leyes, puesto que en los casos en que una persona es arrestada en el lugar de los hechos y todos los elementos de prueba indican que dicha persona realmente cometió la infracción, entonces conviene a los familiares y a la víctima que se conozca el caso lo antes posible para que el tribunal evacúe una sentencia definitiva en un breve espacio de tiempo y la pesadilla de estar involucrado en casos judiciales termine pronto. Por el contrario, cuando el caso presenta muchas lagunas y amerita una investigación más detallada y profunda, entonces sí es prudente que el juez ordene prisión preventiva por seis meses o un año, de ese modo el Ministerio Público podrá cumplir su trabajo a cabalidad y con el tiempo suficiente.
Cualquier duda o pregunta pueden formularla por este medio o escribiendo al correo electrónico: idlsantodomingo@hotmail.com. Con gusto aclararemos sus interrogantes.

viernes, 23 de mayo de 2014

Antes de comprar su casa, terreno o local comercial.

Comprar una propiedad puede resultar un procedimiento sencillo siempre y cuando usted se haga asesorar de un abogado. En todo caso siempre será mejor que el abogado esté involucrado en todos y cada uno de los pasos que usted dé al momento de decidirse a comprar dicha propiedad. Ya sea una vivienda, un terreno, un local comercial o un negocio, en cualquier caso hay que tomar en cuenta que estos son asuntos delicados y que no pueden ser tomados a la ligera. Los fraudes inmobiliarios son muy comunes hoy en día y vale la pena proteger nuestra inversión asistiéndonos con profesionales del plano legal.
Una vez usted ha identificado la propiedad que desea adquirir, y ha conversado con su propietario o su representante legal, solicítele una copia del título de propiedad que le servirá para verificar el estatus del inmueble. Lo más recomendable es que acuda a la Jurisdicción inmobiliaria a depurarla. Puede hacer turno en la Sala de consultas de dicha institución y allí le informarán si dicho título está verdaderamente registrado y toda la información que contiene es correcta o si por el contrario existe cualquier irregularidad, las cuales pueden ser fruto de descuido, negligencia o algún acto fraudulento. Si todo está correcto y en orden, su representante legal deberá solicitar una certificación de cargas y gravámenes, esto no es más que un certificado expedido por el Registrador de títulos en el cual consta que dicho inmueble no posee hipotecas,  préstamos o cualquier otra deuda que el propietario haya o no comunicado a usted y que pudiera entorpecer el procedimiento de transferencia de la propiedad a su nombre.
El siguiente paso sería indagar acerca de los impuestos de transferencia. Se acude a la Dirección General de Impuestos Internos, al departamento de tasaciones, allí le informarán cual es el avalúo de dicha propiedad, esto es el precio bajo el cual está registrado en esa dependencia estatal. Con esto usted sabrá cuanto tendrá que pagar para completar la transferencia a su nombre y, en los casos que la propiedad se esté vendiendo desde un acto de venta cuya transferencia no se ha concretizado, también sabrá cual será el monto final que usted deberá pagar. Aunque algunos vendedores suministran la información de las cargas y gravámenes y la de la tasa de transferencia, en mi opinión es más confiable si el comprador realiza dichos trámites para estar seguro de que está haciéndolo todo correctamente. En estos asuntos uno no puede andar descuidándose.
Casi siempre el vendedor de un inmueble se hace acompañar por un abogado, aún así, aconsejo a los compradores que también se asistan de un representante legal para asegurarse que se observen todas las formalidades. El contrato de venta del inmueble deberá ser notarizado al momento de la concretización del negocio. Es aconsejable que el comprador registre dicho contrato tan pronto culmine la transacción, acudiendo a la D.G.I.I. hágalo aún si no pretende o no puede pagar la transferencia a su nombre inmediatamente, esto le ahorrará tiempo y simplificará el procedimiento en cuestión.
En otro escrito les hablaré de los documentos que avalan la titularidad de las propiedades inmobiliarias, sus diferencias y puntos a tomar en cuenta sobre ese tema.

martes, 15 de abril de 2014

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L.

Las leyes dominicanas permiten a una persona constituir una empresa de un solo dueño. En estos casos la persona deberá cumplir los siguientes reqisitos para dejar formalizada la matriculación de su compañía por ante la Cámara de comercio y Producción de Santo Domingo.   

lista de 7 elementos
1.       Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado.
por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2Acto Auténtico o Acto Bajo Firma Privada legalizado por un Notario Público, verificar domicilio social que sea competencia de la CCPSD.

3. Comprobante de la entidad bancaria del depósito del aporte en dinero a favor de la empresa en formación.

4. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, del propietario y gerente.

5. Copia del Registro de Nombre Comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), si lo hubiere.

6 Informe del Comisario de Aportes, si aplica.


7. Declaración Jurada sobre aportes en naturaleza, si aplica.

sábado, 12 de abril de 2014

Razones para registrar su nombre comercial.

A menudo escuchamos casos de personas que son dueñas de negocios desde hace muchos años y cuando pretenden constituir su compañía se encuentran con la sorpresa de que su nombre comercial, el mismo que han utilizado por años, posee otro dueño. Pasa con más frecuencia de lo que la gente imagina.
A veces es pura coincidencia, otras veces es obra de oportunistas que saben de la existencia de ese negocio en particular, indagan que dicho nombre no está registrado y acuden a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a registrarlo, solo con el fin de luego venderlo a quien lo ha venido utilizando por años. Cuando eso sucede, el dueño del negocio en cuestión tiene dos opciones: la primera es comprar dicho nombre al precio que quiera vendérselo quien lo tiene registrado; o, sencillamente elegir un nuevo nombre y registrarlo antes que le ocurra lo mismo que con el nombre anterior.

Es por eso que, aunque usted no esté listo para iniciar la constitución de su compañía, sí debe usted registrar su nombre comercial, porque de lo contrario está corriendo el riesgo de crear una buena reputación y reconocimiento comercial que después no podrá aprovechar. Así que busque un abogado de su confianza e inicie el proceso de registrar su nombre comercial. Esa es una sabia decisión.